Periodismo y cláusula de conciencia

 

El mismo artículo de la Constitución Española que proclama la libertad de expresión y el derecho a comunicar y a recibir información veraz por cualquier medio de difusión (art. 20), garantiza a la vez el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de dichas libertades.

De hecho, siguiendo el mandato constitucional (al contrario de lo que sucede con el secreto profesional de los periodistas), en 1997 se aprobó la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información. El objetivo de esta ley era “garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional”. Se supone que la idea es proteger de manera inmediata a un comunicador concreto, pero a la vez, a toda la opinión pública, ya que de esa manera el profesional no se siente obligado a actuar contra sus principios y valores que no han de quedar sujetos a las imposiciones de su empresa periodística.

Nos podemos tomar esta ley de dos maneras, en serio o en broma. Dada mi doble condición de jurista y periodista (un equilibrio que intento mantener desde hace años como garantía personal, precisamente, de mi propia independencia), mis sentimientos son encontrados.

Mi alma jurídica me dice que las leyes están para ser cumplidas y aplicadas. Y esta ley prevé dos soluciones posibles al conflicto cuando un profesional alega dicha cláusula de conciencia:

  • La primera: una especie de despido indemnizado que permite al trabajador rescindir su contrato (si lo tiene) de manera unilateral,  y cobrar una cantidad a pactar como si el despido hubiera sido improcedente. Es decir, una forma de dimisión indemnizada. Esto ocurre cuando, por ejemplo, el medio en el que trabaja cambia de propiedad y ello conlleva un cambio sustancial en su línea editorial (supongamos, por ejemplo, un diario o una radio constitucionalista que se convierte al independentismo, o a la inversa). O bien, cuando la empresa lo traslada a otro medio del mismo grupo que implica una ruptura patente con su orientación profesional: imaginemos un periodista de informativos al que trasladan a un programa de cotilleos o telebasura.
  • La segunda: el trabajador podría seguir trabajando en el mismo medio, pero podría negarse a “participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio”.

Si me enfundo la gorra de periodista, entonces me dan ganas de reír, o de llorar, depende del momento. Cuando pienso en los estudiantes de periodismo a los que imparto clases en dos universidades, que a duras penas encuentran trabajo digno y remunerado, y les explico en qué consiste esta cláusula, no sé qué cara poner. Sus trabajos son precarios, salvo excepciones, a menudo sin contrato, y han de saber de todo, escribir de todo y no creo que ninguno de ellos, o de ellas, se atreva nunca a decir que algo sobre lo que le han pedido que escriba es “contrario a los principios éticos de la comunicación”.

Por eso apenas hay jurisprudencia sobre este tema, porque esta ley y esta cláusula no se aplica casi nunca. Hay una sentencia del Tribunal Constitucional de 2002 que otorgó el amparo solicitado por Francisco Escobar Jiménez, y reconoció su derecho a la cláusula de conciencia. Escobar era redactor en el diario YA en 1996, que entonces se definía como defensor “de la justicia social y los valores éticos y morales humanísticos cristianos”.

En 1997, el diario comienza una nueva etapa bajo la dirección de Javier González Bleda, quien ofreció a Escobar el cargo de subdirector, que éste aceptó.

Pero el diario cambió de manera brusca de línea ideológica, y, según Escobar, empezaron a publicar artículos que le provocaron “indignación”. Por ese motivo,  decidió “rescindir su relación jurídica y laboral con las empresas editoras”. Posteriormente, interpuso demanda reclamando la resolución del contrato de trabajo que le unía con las editoras del diario. En el acto del juicio, al que no compareció la parte demandada, adujo que el periódico cambió radicalmente su orientación desde la llegada del nuevo director, adquiriendo un matiz ultraderechista, razón por la cual había abandonado su puesto de trabajo entendiéndose amparado por su derecho fundamental a la cláusula de conciencia

Aunque su demanda fue desestimada en dos instancias judiciales, un juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TC le acabó dando la razón.

Según el alto Tribunal, quedó acreditado el “cambio ideológico” del diario en el que prestaba sus servicios Escobar, lo que le provocó “una situación incómoda y angustiosa”.

El constitucional considera que “el periodista tiene derecho a preservar su independencia ante situaciones de mutación ideológica desde el momento en que la considere realmente amenazada, evitando conflictos con la empresa de comunicación (que legítimamente puede alterar su línea ideológica) y riesgos de incumplimiento que, de permanecer en ella, pudieran darse y provocarle perjuicios por razón de su legítima discrepancia ideológica con la nueva tendencia editorial.”

No he sabido encontrar más sentencias, y ya hace 20 años desde la citada. Ha llovido mucho desde entonces, y el diario YA pasó a mejor vida.

Por ello me interesa tanto saber cómo acabará la historia de Santiago Torres. Torres es periodista de TV3. Según informaba, entre otros medios, La Vanguardia, el pasado 13 de junio, es el primer caso en su historia de un periodista de TV3 que invoca la cláusula de conciencia y exige dejar la empresa.

Santiago Torres es uno de los periodistas más veteranos de TV3 y ha ganado diversos premios. Trabajaba desde hacía 30 años como reportero en el programa 30 Minuts, de la cadena autonómica catalana. En el 2017 le encargaron el reportaje Setge al referéndum, que abordaba la aplicación del 155 en Catalunya. Según el abogado de Torres, el jefe de informativos, David Bassa, “le convocó a una serie de reuniones para darle directrices y anunciarle que sería él, como jefe de informativos, la persona que contactaría con los políticos que participarían en este documental sobre el proceso”. Torres sostiene que como periodista nunca le había ocurrido algo así, consideró que esa actuación limitaba su independencia, y se negó a aceptar la tutela del director de informativos.

Ya no trabajó en más documentales. Santiago Torres lleva cuatro años con diversos pleitos con TV3 por este tema. Interpuso una primera denuncia por acoso a TV3, pero la perdió ante la justicia. Lo ha seguido intentando y se amparó en la de cláusula de conciencia de los profesionales de la información.  Fue destinado como redactor de mesa del 3/24, el canal de noticias 24 horas de la CCMA.

El abogado de Torres alega que el director de informativos, David Bassa, “ha demostrado una clara voluntad de control sobre los periodistas, con el objetivo de que los mensajes emitidos respondan siempre a una determinada visión política e ideológica”. “Nunca antes, un responsable de informativos había tenido un comportamiento tan extremadamente sectario de control de la información, y obsesivo respecto a determinados periodistas de la casa”.

TV3 niega por su parte cualquier tipo de censura ni de control político a la hora de elaborar cualquier tipo de información. El director del 30 Minuts desde 2017, Carles Solà, ha negado con rotundidad que TV3 ejerza ningún tipo de control político sobre sus profesionales. Según Solá, “durante los más de 30 años que llevo ejerciendo el periodismo en TV3, los últimos cuatro como director del ’30 Minuts’, siempre lo he hecho con total autonomía y nunca ha habido ningún tipo de censura ni control político en los contenidos”.

Veremos quién gana. Yo lo tengo clarísimo, pero hay que ser muy valiente para denunciarlo.

José-Manuel Silva

Periodista y abogado

Profesor de Periodismo UAO/UAB

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