Revenge porn*

 

 El canal Sundance TV ha estrenado este año una serie noruega llamada Nudes que pretende concienciar a los jóvenes y adolescentes de los peligros de compartir determinados contenidos íntimos en las redes sociales.

De hecho, ya conocemos casos reales de personas que han visto viralitzades en Internet imágenes suyas, por ejemplo desnudas, que pensaban que sólo habían compartido con amigos o amigas de confianza. Las consecuencias legales y personales a menudo han sido dramáticas.

En los Estados Unidos, Tyler Clementi, estudiante de primer año de la Rutgers University, se suicidó en 2010 después de que su compañero de habitación difundiera un vídeo donde se le veía manteniendo relaciones sexuales con otro chico.

En 2012, Amanda Todd, una chica canadiense de 15 años, se quitó también la vida, víctima de ciberacoso por parte de sus compañeros de escuela. Su pesadilla había comenzado tres años antes cuando conoció a través de las redes a un desconocido que, cuando ya se había ganado su confianza, la convenció de que le mostrara sus pechos por Internet. Al poco tiempo le pidió más imágenes íntimas bajo chantaje, con la amenaza de colgar el topless en Internet y enviárselo a todos sus contactos. Ella se resistió y en Navidad el vídeo de sus pechos circuló por las redes y había llegado a todos sus conocidos. Cayó en una depresión, sus padres la cambiaron de escuela, comenzó a consumir drogas y alcohol, y un año después comprobó que el mismo desconocido había creado una página de Facebook donde el perfil era su foto mostrando su pecho desnudo como reclamo. Además, la volvió a enviar a los nuevos compañeros de escuela de Amanda. Ella comenzó a autolesionarse.

La cambiaron de escuela de nuevo y sufrió un grave episodio de bullying con agresiones e insultos por parte de un grupo de 15 de sus compañeros, liderados por la compañera celosa de un amigo con el que chateaba por Internet. Alguien del grupo grabó las imágenes con el móvil. Su padre la encontró escondida y asustada en una zanja. Se fueron de la ciudad, ella intentó suicidarse con lejía varias veces y finalmente acabó con su vida el día 10 de octubre de 2012, con una sobredosis de pastillas. Unos días antes había dejado colgado un vídeo de 9 minutos en Youtube donde explicaba todo lo que había sufrido: My Story: Struggling, bullying, suicide and self-harm, que también se hizo viral.

Un caso similar al de Tiziana Cantone, italiana de 31 años, que también se suicidó en 2016, después de un año de humillaciones por la difusión de un vídeo de contenido sexual que ella protagonizaba por parte de un ex compañero sentimental. Un caso claro de lo que se denomina “revenge porn”. El chico envió las imágenes por whatsapp a sus amigos, lo colgó en varias páginas web e incluso algunos medios de comunicación locales se hicieron eco e hicieron público el vídeo. Un grupo de música le dedicó una canción y futbolistas como Cannavaro compartieron memes sobre ella e hicieron comentarios irónicos y machistas. Tiziana tuvo que irse de Nápoles, su ciudad, porque la gente la reconocía por la calle. Demandó a Google, Facebook y Youtube, que fueron obligados a retirar las imágenes, pero un juzgado italiano la condenó a pagar una indemnización de 20.000 € porque ella había consentido la grabación del vídeo. Aunque había iniciado los trámites para cambiar de identidad, no pudo resistirlo más. Y se suicidó.

En España también ha habido algún caso dramático. En mayo de 2019 se suicidó una trabajadora de la empresa IVECO. Un compañero de trabajo con quien había mantenido una relación sentimental en el pasado difundió presuntamente un vídeo que ella le había enviado entre los trabajadores de la empresa. El vídeo llegó también al marido de la víctima. Tras el suicidio, el vídeo fue de los contenidos más buscados en Internet en las páginas web de adultos.

Pero el caso más conocido se produjo años antes, en verano de 2012, cuando se difundió en las redes un vídeo grabado por una concejala socialista del municipio toledano de Los Yébenes en el que se la veía desnuda masturbándose. Se lo había enviado a su amante (ella estaba casada y tenía hijos) y éste lo reenvió a sus conocidos y terminó circulando por todo el pueblo y por muchos medios de comunicación. Se llamaba Olvido Hormigos, imposible olvidar su nombre. Dimitió de su cargo por la presión, pero interpuso una demanda contra su ex amante por atentar contra su intimidad. Como el vídeo había sido grabado y enviado por ella de manera consentida, un juzgado de instrucción de Orgaz (Toledo) archivó la causa, ya que no encajaba dentro del tipo penal del delito de revelación de secretos del artículo 197 del Código penal. El caso Hormigos provocó una reforma penal, añadiendo un nuevo punto 7º a este artículo en una reforma de 2015, en el que ahora se sancionan estas conductas cuando las imágenes se han obtenido con el consentimiento de la persona, pero sin su autorización para compartir con ” terceros “estos contenidos que pueden afectar a su intimidad. Es el llamado delito de “sexting” o “revenge porn” (agravado cuando quien comparte las imágenes es alguien con quien la víctima tiene o había tenido una relación de afectividad, o en caso de menores, discapacitados o con ánimo de lucro).

De hecho, España es el único país del mundo, entre los pocos que penalizan estas conductas, en el que se castigan aunque no tengan contenido sexual “explícito”; simplemente se requiere que la difusión de las imágenes menoscabe gravemente la intimidad de la persona.

Ya hay una primera sentencia del Tribunal Supremo al respecto (STS de la Sala 2ª de 24 de febrero de 2020, ponente Manuel Marchena), que confirma una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, que consideró culpable de un delito de revelación de secretos del artículo 197,7 del CP a un hombre por compartir con un tercero una imagen que le había hecho llegar una amiga suya. En efecto, la chica le envió por una aplicación de mensajería móvil, de manera voluntaria, una fotografía desnuda ante un espejo (un “selfie”), sin contenido sexual o pornográfico. Su amigo se la reenvió al compañero sentimental de la chica sin consentimiento de ésta. Y fue condenado.

El Supremo reconoce que tal vez esta conducta no debería ser sancionada por el Derecho Penal, pero aplica la reforma de 2015 y considera que una fotografía “desnuda” afecta directamente a la intimidad de la persona, y el hecho de haberla enviado de manera consentida a un amigo suyo no autoriza a éste a compartirla con un tercero sin la autorización de la mujer. También es cierto que el Tribunal reconoce que sería imposible perseguir penalmente a quien posteriormente compartiera estas imágenes en Internet o las redes sociales, ya que obligaría a toda la población a un derecho de sigilo insólito respecto de personas que han decidido de manera voluntaria compartir con alguien su intimidad.

Pero quien rompe este círculo de intimidad debe ser castigado, aunque no se pueda evitar que las imágenes se viralicen posteriormente.

La conclusión, sin duda, es que hay que tener mucho cuidado de con quien se comparten determinadas imágenes íntimas, especialmente los menores y la gente joven, ya que, aunque se pueda sancionar penalmente a quien vulnere la intimidad y la confianza depositada por enviar determinadas imágenes, resultará totalmente imposible, en muchos casos, evitar la difusión masiva de estas imágenes en Internet. Aunque sufrimos aún tiempos de pandemia, y los contactos sociales se han reducido, es recomendable un plus de prudencia para evitar consecuencias no deseadas y en algún caso, como hemos visto, funestas para las víctimas que de buena fe han compartido contenidos que afectan directamente a la su intimidad.

El nuevo paradigma tecnológico nos aporta muchas ventajas, pero también algunos riesgos que hay que evitar o minimizar.

 

José Manuel Silva

Abogado, periodista y profesor de Periodismo UAB / UAO

 

*La versión original de este artículo en lengua catalana se publicó en la Revista Política&Prosa del mes de mayo de 2021. DOI:
Xarxes socials i pornovenjança
 

 

 

 

 

 

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